martes, 8 de noviembre de 2022

Las nuevas fronteras del teletrabajo

 Joaquín Mª Aguirre (UCM)

El teletrabajo ha llegado para quedarse. Eso del "me voy a trabajar" ya está quedando desfasado y tiene unas consecuencias que no se acaban de explicar más que a golpe de sentencia. ¿Quién paga el ordenador y la conexión? ¿Qué pasa con el gasto energético? ¿Me puedo levantar de la silla? ¿Solo puedo hacerlo desde mi domicilio y no, por ejemplo, desde una soleada playa en Cancún?

Uno de los efectos sociales de la pandemia ha sido precisamente la modificación del trabajo rompiendo una era del trabajo fuera de casa, de recorridos de enormes distancias, de valoración de los terrenos en función de su uso laboral, de desplazamiento de población a la periferia de las ciudades, de grandes superficies de aparcamiento alrededor de los centros laborales, de servicios de todo tipo (restaurantes, cafeterías, etc.) en las zonas de trabajo... El trabajo convierte ciudades enteras en zonas fantasma porque la gente se desplaza de unos lugares, sus residencia, a otros para trabajar, creando migraciones diarias de ida y vuelta, que son facilitadas por carreteras y transportes públicos, con horarios ajustados a las horas punta de salida y regresos.

Ayer se aprobaba en nuestra Facultad un plan piloto para que el personal de Administración y Servicios (PAS) pudiera, en determinadas circunstancias, teletrabajar. Allí se expusieron las condiciones, los teléfonos y ordenadores que se debían usar y el control de las personas durante su horario laboral, etc.

Pero todo esto no está exento de conflictos. La nitidez que diferencia la situación de las personas en sus trabajos se pierde en el teletrabajo, en el que surgen ambigüedades que se van resolviendo a golpe de situaciones y de sentencias judiciales, de reclamaciones entre trabajadores y empresas, con un tercero las compañías de seguros.

En RTVE.es nos cuentan la resolución jurídica provisional de un caso que tendrá trascendencia en el sentido de aclarar la casuística:

El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha dado la razón a una empleada al considerar como accidente de trabajo la caída que sufrió en su casa mientras teletrabajaba.

A raíz de la pandemia, esta mujer realizaba su labor desde casa y su trabajo consistía en estar sentada delante del ordenador. En la sentencia, a la que ha tenido acceso RTVE, el juez considera probado que el 8 de marzo de 2022 acudió al baño de su domicilio y, al salir para retomar su tarea, tropezó en el pasillo y cayó al suelo, sufriendo un traumatismo en el codo y el costado derecho.*


Por un lado está el teletrabajo y por otro los accidentes laborales, que pasan a ser acontecimientos temporales (dentro del horarios) y no espaciales (estás en tu casa y no en la empresa). Estos problemas espacio-temporales empiezan a ser pertinentes porque el mismo accidente cinco minutos antes o cinco minutos después deja de considerarse "accidente laboral".

Como suele ocurrir en una situación nueva, entre unos y otros —con intereses distintos— son los jueces los que tienen que esclarecer y establecer las cosas en su lugar intentando ajustarse a las nuevas situaciones. Caerte al regreso del baño en tu casa ¿es un accidente laboral? Los jueces han decido que sí.

Es interesante comprender el conflicto tal como se presentó y el razonamiento de los jueces para establecer las responsabilidades:

La mutua alegaba que, al no haberse producido el accidente mientras se encontraba sentada delante del ordenador de su domicilio, no se podía hablar de "lugar de trabajo" y que, por tanto, no estaba protegida por la normativa.

El juez, sin embargo, apunta que no ha habido una clara interrupción del nexo causal. Para ello, pone de ejemplo de interrupción la situación de una persona que, en tiempo de trabajo y estando en la cocina de su domicilio, se cortara accidentalmente con un cuchillo, según relata el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en una nota de prensa.

La sentencia profundiza y señala que "nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábricaoficina tienda".

En este sentido, indica que "la obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante el desempeño de la jornada laboral, no puede enervar la presunción legal" y concluye que "no se trata aquí de hacer mejor condición a quien teletrabaja, al contrario, se busca evitar su desprotección".*

En realidad, lo que aquí se protege es el derecho a ir al baño, que forma parte de la "vida laboral", estés en tu empresa o en tu casa. La mutua pretendía reducir la vida laboral a la "posición laboral", es decir, a estar sentada ante el ordenador por parte de la empleada. Para la mutua, en representación de la empresa, solo trabajar es trabajar; ir al baño no lo es... si estás en tu casa. ¿Qué diferencia hay en ir al baño trabajando o en jornada festiva o fuera de horario? Aparentemente ninguna. Pero los jueces han dicho que sí, que por irónico que parezca ir al baño y caerse mientras estás teletrabajando es un accidente laboral y como tal debe ser considerado a todos los efectos.

Las preguntas que surgen son muchas pues la situación necesita de nuevas reinterpretaciones. Los jueces tendrán que ir determinando qué es y qué no es "laboral" en esta situación en la que han cambiado muchas cosas.

Es indudable que hay muchos elementos que favorecen sin merma a empresas y trabajadores. Por ejemplo, ya no necesitarán espacios tan grandes porque muchos trabajadores podrán hacerlo desde sus domicilios; habrá un gran ahorro energético por la reducción de los desplazamientos, los trabajadores ahorrarán un parte importante al no tener que gastar en transporte...

Pero también es cierto que todo aquello que estaba clarificado por la nitidez de los espacios personales y laborales, los trayectos, las situaciones y actos definidos como laborales, etc. se modifica con este cambio profundo.

Con todo, esto no es más que una parte. Están por evaluar los cambios psicosociales producidos en las personas que pasen un tiempo excesivo en casa. Por ejemplo, si se da un aumento de violencia en el ámbito doméstico, como ha ocurrido durante la pandemia.

Me contaban hace unos días cómo el teletrabajo de un miembro de la familia había trastornado la vida del resto. La casa ya no era el espacio familiar compartido, sino que se había transformado en "oficina", con efectos claros sobre los otros miembros. El teletrabajo de uno había supuesto el abandono del teletrabajo de la otra, dentro de una nueva competencia "laboral".

Hay muchas cosas positivas, pero "positivo" puede significar muchas cosas y no iguales para todos. Al menos ahora, sabemos algo más gracias a la sentencia, que ir al baño en casa durante el horario laboral sigue siendo "trabajo". 

* "Un juzgado de Cáceres considera un accidente laboral la caída de una empleada en su casa cuando teletrabajaba" RTVE.es / Agencias 7/11/2022 https://www.rtve.es/noticias/20221107/accidente-laboral-lesion-casa-teletrabajo-sentencia/2408234.shtml

 

 

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