Joaquín Mª Aguirre (UCM)
El
teletrabajo ha llegado para quedarse. Eso del "me voy a trabajar" ya está
quedando desfasado y tiene unas consecuencias que no se acaban de explicar más
que a golpe de sentencia. ¿Quién paga el ordenador y la conexión? ¿Qué pasa con
el gasto energético? ¿Me puedo levantar de la silla? ¿Solo puedo hacerlo desde
mi domicilio y no, por ejemplo, desde una soleada playa en Cancún?
Uno de
los efectos sociales de la pandemia ha sido precisamente la modificación del
trabajo rompiendo una era del trabajo fuera de casa, de recorridos de enormes
distancias, de valoración de los terrenos en función de su uso laboral, de
desplazamiento de población a la periferia de las ciudades, de grandes superficies
de aparcamiento alrededor de los centros laborales, de servicios de todo tipo
(restaurantes, cafeterías, etc.) en las zonas de trabajo... El trabajo
convierte ciudades enteras en zonas fantasma porque la gente se desplaza de
unos lugares, sus residencia, a otros para trabajar, creando migraciones
diarias de ida y vuelta, que son facilitadas por carreteras y transportes
públicos, con horarios ajustados a las horas punta de salida y regresos.
Ayer se
aprobaba en nuestra Facultad un plan piloto para que el personal de Administración
y Servicios (PAS) pudiera, en determinadas circunstancias, teletrabajar. Allí
se expusieron las condiciones, los teléfonos y ordenadores que se debían usar y
el control de las personas durante su horario laboral, etc.
Pero
todo esto no está exento de conflictos. La nitidez que diferencia la situación
de las personas en sus trabajos se pierde en el teletrabajo, en el que surgen
ambigüedades que se van resolviendo a golpe de situaciones y de sentencias
judiciales, de reclamaciones entre trabajadores y empresas, con un tercero las
compañías de seguros.
En RTVE.es
nos cuentan la resolución jurídica provisional de un caso que tendrá
trascendencia en el sentido de aclarar la casuística:
El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha dado la razón a una empleada al considerar como accidente de trabajo la caída que sufrió en su casa mientras teletrabajaba.
A raíz de la pandemia, esta mujer realizaba su labor desde casa y su trabajo consistía en estar sentada delante del ordenador. En la sentencia, a la que ha tenido acceso RTVE, el juez considera probado que el 8 de marzo de 2022 acudió al baño de su domicilio y, al salir para retomar su tarea, tropezó en el pasillo y cayó al suelo, sufriendo un traumatismo en el codo y el costado derecho.*
Como
suele ocurrir en una situación nueva, entre unos y otros —con intereses
distintos— son los jueces los que tienen que esclarecer y establecer las cosas
en su lugar intentando ajustarse a las nuevas situaciones. Caerte al regreso
del baño en tu casa ¿es un accidente laboral? Los jueces han decido que sí.
Es
interesante comprender el conflicto tal como se presentó y el razonamiento de
los jueces para establecer las responsabilidades:
La mutua alegaba que, al no haberse producido
el accidente mientras se encontraba sentada delante del ordenador de su
domicilio, no se podía hablar de "lugar de trabajo" y que, por tanto,
no estaba protegida por la normativa.
El juez, sin embargo, apunta que no
ha habido una clara interrupción del nexo causal. Para ello, pone de
ejemplo de interrupción la situación de una persona que, en tiempo de trabajo
y estando en la cocina de su domicilio, se cortara accidentalmente con un
cuchillo, según relata el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en una
nota de prensa.
La sentencia profundiza y señala que
"nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de
trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en
una fábrica, oficina o tienda".
En este sentido, indica que "la obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante el desempeño de la jornada laboral, no puede enervar la presunción legal" y concluye que "no se trata aquí de hacer mejor condición a quien teletrabaja, al contrario, se busca evitar su desprotección".*
En
realidad, lo que aquí se protege es el derecho a ir al baño, que forma parte de
la "vida laboral", estés en tu empresa o en tu casa. La mutua
pretendía reducir la vida laboral a la "posición laboral", es decir,
a estar sentada ante el ordenador por parte de la empleada. Para la mutua, en
representación de la empresa, solo trabajar es trabajar; ir al baño no lo es...
si estás en tu casa. ¿Qué diferencia hay en ir al baño trabajando o en jornada
festiva o fuera de horario? Aparentemente ninguna. Pero los jueces han dicho
que sí, que por irónico que parezca ir al baño y caerse mientras estás
teletrabajando es un accidente laboral y como tal debe ser considerado a todos
los efectos.
Las
preguntas que surgen son muchas pues la situación necesita de nuevas
reinterpretaciones. Los jueces tendrán que ir determinando qué es y qué no es
"laboral" en esta situación en la que han cambiado muchas cosas.
Es indudable
que hay muchos elementos que favorecen sin merma a empresas y trabajadores. Por
ejemplo, ya no necesitarán espacios tan grandes porque muchos trabajadores
podrán hacerlo desde sus domicilios; habrá un gran ahorro energético por la
reducción de los desplazamientos, los trabajadores ahorrarán un parte
importante al no tener que gastar en transporte...
Pero
también es cierto que todo aquello que estaba clarificado por la nitidez de los
espacios personales y laborales, los trayectos, las situaciones y actos
definidos como laborales, etc. se modifica con este cambio profundo.
Con todo, esto no es más que una parte. Están por evaluar los cambios psicosociales producidos en las personas que pasen un tiempo excesivo en casa. Por ejemplo, si se da un aumento de violencia en el ámbito doméstico, como ha ocurrido durante la pandemia.
Me contaban
hace unos días cómo el teletrabajo de un miembro de la familia había
trastornado la vida del resto. La casa ya no era el espacio familiar compartido, sino que se había transformado en
"oficina", con efectos claros sobre los otros miembros. El
teletrabajo de uno había supuesto el abandono del teletrabajo de la otra,
dentro de una nueva competencia "laboral".
Hay muchas cosas positivas, pero "positivo" puede significar muchas cosas y no iguales para todos. Al menos ahora, sabemos algo más gracias a la sentencia, que ir al baño en casa durante el horario laboral sigue siendo "trabajo".
*
"Un juzgado de Cáceres considera un accidente laboral la caída de una
empleada en su casa cuando teletrabajaba" RTVE.es / Agencias 7/11/2022
https://www.rtve.es/noticias/20221107/accidente-laboral-lesion-casa-teletrabajo-sentencia/2408234.shtml
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