Joaquín Mª Aguirre (UCM)
La violencia acumulada en una pareja puede llegar a extremos que nos sean difíciles de comprender. Los estallidos acaban muchas veces en la muerte de un miembro de la pareja, mayoritariamente la mujer. Hay un violencia que viene de una herencia histórica que pregonaba la sumisión de la mujer al hombre y que se resiste a desaparecer.
El deseo de destruir a la mujer ha tomado una vía sádica en la llamada violencia vicaria, una modalidad que no mata directamente, sino que mata lo que más se quiere, los hijos, para dejar en el dolor más intenso. Quien mata a sus propios hijos para hacer daño a la madre se retrata él mismo.
Los tiempos no son de mucha
natalidad, por lo que el deseo de hacer daño se desvía hacia sus sustitutos,
las mascotas en las que se deposita el afecto. Cada vez se dan más casos, por
lo que la Justicia gira del animal (maltratado) a la intención de daño a la
dueña.
En RTVE,es se nos da cuenta de este giro:
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de
Canaria este martes, la magistrada Auxiliadora Díaz ha analizado el caso
con una "perspectiva de género" que le permite intervenir en
un caso que, en principio, no sería materia de su juzgado: un delito de
maltrato animal. Díaz lo ha llevado a cabo mediante la conexión de la muerte
del animal, en concurso medial, con un delito de maltrato psicológico
del artículo 153.1 del Código Penal.
Para el Poder Judicial, este dictamen es novedoso
al aplicar al caso la perspectiva de género. Como argumento, la jueza expone
que "la muerte del animal fue el instrumento elegido para causar el
menoscabo psíquico" y señala que "no se trata de una mera
simultaneidad fáctica, sino de una finalidad concreta: matar al animal para quebrar
psíquicamente a la mujer".
Los hechos tuvieron lugar en Las Palmas de Gran
Canaria el pasado 13 de septiembre. El fallo declara probado que el acusado
llamó por teléfono a la que entonces era su pareja sentimental y amenazó con
matar a la mascota. "Voy a matar al perro y después me mato",
declaró, en referencia al podenco de casi cuatro meses que era propiedad de
ambos. *
El cambio introducido por la magistrada es inteligente y justo, guiado por
el deseo del marido o pareja de hacer daño. Por ello es justo que sea el daño causado a
la víctima, objetivo de la acción de la muerte del animal, lo que se tenga en cuenta.
Revisando la bibliografía sobre esta cuestión puede verse que ha sido un asunto de preocupación de unos años a esta parte, dada la proliferación de casos. Ha habido polémicas sobre las penas por maltrato animal y maltrato a la pareja, pero en este caso las dos violencias se unen: el daño a la mascota forma parte del daño a la pareja.
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| 21/11/2022 |
Cuanto más afecto pongamos en algo o alguien más se convierte en una
posibilidad de hacernos daño. No hay medida en esta forma de maldad. Solo un
violento deseo irracional. A la violencia vicaria le sigue en muchas ocasiones
el suicidio del agresor. Él se quita de en medio y esa es su última acción.
Como digo, no es fácil de entender. En este caso, la jueza ha acertado.
* "Un juzgado condena a un hombre por matar al perro de su expareja y lo califica como violencia vicaria" RTVE.es 23/09/2025 https://www.rtve.es/noticias/20250923/juzgado-condena-hombre-matar-perro-expareja-violencia-vicaria/16741403.shtml






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