Joaquín Mª Aguirre (UCM)
Creía
que no lo había entendido bien, pero pronto me tranquilicé al leer que varias
fuentes decían lo mismo. Me pareció que era una historia "justa",
pero solo era una historia "legal". La diferencia entre lo legal y lo
justo se aprende a base de injusticias y legalidades que las amparan, que son las formas en que
se manifiestan estas situaciones.
Llego a
esta historia a través de titulares engañosos por lo esperanzadores: en Antena
3 leí "El TSJ de Castilla y León considera accidente laboral la depresión
causada por la bronca de un jefe" y en Cinco Días, donde fui a revisarlo,
me encontré con "La justicia considera accidente laboral la depresión
causada por una bronca del jefe".
Como
llevo una temporada escuchando lamentos de muchos jóvenes sobre el trato que
reciben por parte de jefes echa broncas, malhumorados, despectivos, despóticos,
etc. no solo aquí sino en diversas partes del mundo, tanto en públicas como en
privadas, etc., me sentí gratificado pensando que esa situación de acoso
constante, fruto de un mercado que sabe que tiene cola de trabajadores esperando
a ocupar un puesto por la mitad del salario, se veía compensada por algún
"acto justo" que dijera "¡basta!" a esta escandalosa e
inhumana situación que vive tanta gente cada día.
Pero ¡mi
gozo en un pozo! Tuve que verlo varias veces e ir a la fuente original para
comprender de qué se trataba. Así nos los cuentan en Antena 3:
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de
Castilla y León ha determinado que las amonestaciones laborales, lo que
comúnmente se conoce como broncas de los jefes, pueden provocar una baja por
accidente laboral. El Tribunal ha dado la razón a una trabajadora que estuvo un
año con depresión tras recibir una carta de apercibimiento de Recursos Humanos.
La mujer en cuestión trabajaba como ayudante
de producción en una empresa cárnica. Según relata la sentencia, no tenía buena
relación con sus encargadas. La empresa recibió un correo electrónico de varios
compañeros en los que se quejaban del trato de la mujer. Tras este mensaje, el
director de Recursos Humanos le envió una carta en la que le pedía que cambiara
su actitud, informa el diario 'Cinco Días'.
La misiva relataba que la trabajadora
recriminaba habitualmente a sus compañeros por errores, usando un tono de voz
elevado y palabras inadecuadas con ellos. "Esta actitud es percibida por
sus compañeros como soberbia, altiva y, en ocasiones, agresiva, lo que genera
en ellos sensación de inferioridad, temor y ansiedad, de tal forma que ven el
trabajo como una situación estresante", decía la carta.
El fallo concluye que el comunicado que
recibió la trabajadora fue el único "incidente crítico" que
desencadenó el estado mental que le impidió acudir a su puesto durante la baja
médica y la depresión que padecía.
Los magistrados han aplicado lo dispuesto en
el apartado e) del artículo 156. 2 de la Ley General de la Seguridad Social
sobre la denominada enfermedad de trabajo en este caso de depresión. Según la
norma, la naturaleza profesional del accidente depende solo de que la patología
sea consecuencia exclusiva y directa del trabajo.*
Sí, es
lo que pone, no han leído mal. En resumen: una trabajadora que estaba todo el
día machacando a sus compañeras recibe una bronca por carta de su empresa por el trato que
da a otras empleadas y se deprime, por lo que se pasa un año de baja.
A gran
escala, podríamos decir que Adolf se
deprimió cuando le afearon sus masacres y que los herederos piden indemnización
por su suicidio, fruto de una depresión provocada por las habladurías y el
empeño de los Aliados en que rectificara su actitud hacia los países europeos invadidos.
Es ridículo, pero ilustrativo.
Según
cuentan los medios, los tres días pasados desde la recepción de la carta de
Recursos Humanos diciendo que dejara de tratar así a sus compañeros y la
depresión es suficiente como para establecer las "cadena causal" que
lo transforma en "enfermedad laboral", ya que fueron sus jefes los
que la causaron.
La
susodicha reclamó considerando que su baja de un año no era por su propia causa
o debilidad, sino por la acción de los jefes, mientras que la empresa argumentó
lo contrario. En el diario CincoDías nos dicen que
El tribunal castellano rechaza, en cambio,
este criterio. En su opinión, la enfermedad de la trabajadora tuvo un origen
profesional.
Para llegar a esta conclusión se apoya en el
hecho de que la tarjeta amarilla que envió la empresa a la empleada en forma de
carta de Recursos Humanos fue el principal y único motivo de su situación de
ansiedad y posterior depresión. En este caso, argumentan los magistrados, no
existía constancia de antecedentes psiquiátricos de la trabajadora, ni, tan
siquiera, de tratamiento por enfermedades mentales o alteraciones patológicas
previas. Tampoco se probó que existiesen otros factores externos al ámbito
laboral que hubieran influido la baja, “o una personalidad de base que
favorezca reacciones ansiosas”.
El único elemento desencadenante, concluyen
los jueces, fue la comunicación empresarial mediante la que requerían a la
trabajadora a modificar su comportamiento so pena de sufrir castigos
disciplinarios. Este fue un “acto objetivamente susceptible de producir en
su receptora una alteración del ánimo por sus eventuales efectos en un
desarrollo ordinario de la relación laboral e, incluso, en su propia
persistencia, que la trabajadora asumió de forma patológica en función de su
capacidad de aceptación, responsabilización y autocontrol frente a la nueva
situación creada”, certifican.
Lo decisivo, insisten, es que este hecho
motivó la depresión de la trabajadora, con independencia de que la misma
situación laboral “pueda causar incapacidad para unas personas y otras no, en
función de su personalidad”. El informe de la Unidad de Seguridad y Salud
Laboral de la Junta de Castilla y León así lo atestiguaba.
En consecuencia, el tribunal estima el
recurso interpuesto por la trabajadora y revoca la sentencia del juzgado.
Sé que
el Tribunal no quiere decir que ella haya actuado bien, sino solo que es una
víctima de la carta, bien merecida, pero que ella se tomó con un berrinche que
la deprimió un año.
Los criterios de "justo" y "legal", y de "normalidad laboral", las formas de trato, etc. se ponen patas arriba en este caso, que animará a ser despótico y a las empresas a cuidar de a quién le echan la bronca por maltratar a los demás, no vaya a ser que alguien se deprima.
O hay cosas
que no se nos dicen o sencillamente estamos consagrando el mundo al revés. El
tribunal se limita a decir que es la carta de Recursos Humanos el
desencadenante, pero no entra en más, lo que es una forma de reduccionismo
laboral realmente peligrosa por los efectos secundarios que pueda tener. Si
cualquiera que pueda ser reconvenido por el mal trato que da a otros se apunta
a la depresión, el panorama será desolador dentro de poco. Los de Recursos
Humanos tendrán que dejar de hacer lo que hacen porque este tipo de personas
pueden caer en depresión. Quizá la solución hubiera sido que en vez de
protestar por el trato recibido ante las instancias correspondientes se
hubieran declarado todos en "depresión colectiva" para que quedara
claro que el motivo de su depresión era la compañera bronquista.
El
estrés que se genera, las enfermedades de todo tipo que producen, no son tan
inmediatas como esos tres días para deprimirse en el caso. Hay gente que deja la depresión
para el fin de semana porque los otros cinco días tiene que resistir y aceptar
todo por sus responsabilidades y la necesidad de un puesto de trabajo. De eso
se aprovechan muchos. Los jueces les han abierto un nuevo camino, la respuesta
depresiva. ¡Gracias! A lo mejor consigue una indemnización por el daño causado
con la reprimenda, que seguro que es el próximo paso legal una vez dado el primero.
En 2017, los medios recogían un caso en el que el maltrato de un jefe a un empleado se consideró como causante de una depresión y la consiguiente baja laboral. Por entonces, parece, eran los jefes los que eran responsables, pero en un sentido diferente. El nivel de broncas, según parece, ha descendido entre pares. Dicen que hay acoso laboral ascendente, descendente y horizontal. Aquí hay uno previo "horizontal" y algo que no se define más que desde la reacción psíquica de la "afectada", que le sentó fatal que le afearan su forma de tratar a sus compañeros.
Es curioso que las personas de piel tan sensible no lo sean para el trato con los demás. Pero eso, según parece, no está diagnosticado.
2017 |
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"El TSJ de Castilla y León considera accidente laboral la depresión
causada por la bronca de un jefe" Antena 3 Noticias
25/09/2021
https://www.antena3.com/noticias/economia/tsj-castilla-leon-considera-accidente-laboral-depresion-causada-bronca-jefe_20210925614f5bcc6cca8700017c01a5.html
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"La justicia considera accidente laboral la depresión causada por una
bronca del jefe" CincoDías 25/09/2021 https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/09/23/legal/1632412440_800103.html
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