Joaquín Mª Aguirre (UCM)
La noticia
que nos trae elDiario.es, con el titular "Un tribunal absuelve al mosso
que buscó datos de su expareja en la base policial porque no logró “información
sensible”", nos sitúa en un escenario preocupante, el del uso de recursos
policiales para la "vigilancia" de la pareja. El titular no nos
explica correctamente el caso en su necesidad de brevedad. En el texto del
artículo si se nos detallan las cuestiones que han llevado a su absolución y se
hace más comprensible. En realidad, la acusación no ha aportado los elementos
probatorios de las circunstancias del caso, lo que no quita que el hecho de
"buscar" sea condenable, al menos en un sentido de la palabra. A veces
la Justicia se vuelve tan "técnica" que pierde sentido de su fin.
El caso, tal como se nos presenta, es el siguiente:
La Audiencia de Barcelona ha absuelto al agente de los
Mossos d’Esquadra acusado de espiar a su expareja al concluir que, si bien
accedió a la base de datos policial para “realizar consultas” sobre la mujer,
el uniformado no logró “información sensible”.
Así se pronuncia la sección 20ª de la Audiencia de Barcelona en una sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es. En el juicio, la Fiscalía y la acusación particular de la mujer pidieron hasta siete años de cárcel para el agente por delitos de revelación de secretos y acoso, pero el tribunal se decanta por la tesis absolutoria planteada por la defensa del mosso.*
El hecho de que un agente policial, da igual el cuerpo, un funcionario, etc. pueda usar para sus propios fines de vigilancia o similar los datos registrados de las personas es preocupante. Lo es más si se inserta en lo que podríamos llamar "control de género", una categoría diferente ya que el Tribunal ha establecido que no le causó "perjuicios". La sutileza es necesaria porque parece que una vez absuelto, lo que le quedará es una sanción interna por el uso no justificado de la base de datos.
El control es una de las características que acaban estableciendo una forma de violencia sobre la mujer, sea o no perceptible en los términos que establezcan los jueces en su interpretación de las leyes.
El controlador se ha defendido señalando que fue ella la que le pidió que investigara, algo que la acusación niega por el hecho mismo de plantear la denuncia.
El tribunal da por probado que el mosso accedió en veinte ocasiones a la base de datos de la dirección general de la policía catalana entre julio de 2016 y enero de 2018 para buscar información sobre su expareja bajo la función “sin especificar”, una de las opciones que permite el sistema de los Mossos.
Entre julio de 2016 y octubre de 2017, además, el mosso consultó en otras nueve ocasiones datos sobre el vehículo y la moto de la expareja de la mujer.
El tribunal concluye que ninguna de las búsquedas que realizó el mosso en la base de datos policiales “provocó perjuicio” ni a la mujer ni a su expareja, por lo que procede a absolver al acusado.*
El
"sin especificar" muestra que no buscaba algo "específico"
sino que esos accesos múltiples eran una forma de rastreo, un buscar qué podía encontrar, sin tener un
objetivo concreto, una forma de vigilancia.
El
sistema evidentemente necesitaría algún tipo de control más preciso que el
mostrado, ya que permite ese uso injustificado y personal de una servicio
policial. Que lo haga además un mosso es una forma de extensión del poder
controlador aprovechando lo que es privativo de la autoridad. Hay por ello una
doble violencia, la del controlador y la del uso del aparato institucional en
beneficio propio y en contra de una persona. Podemos entender que se entienda
que no causó "daño" o "perjuicio", pero sí entendemos que
es porque no encontró nada que pudiera utilizar en su contra en sus múltiples
entradas y consultas a la base de datos.
La clave de la absolución se encuentra en que el tribunal no aprecia en la actuación del acusado los requisitos para condenar ni por el delito de revelación de secretos ni por el de acoso.
La condena por revelación de secretos, explican las magistradas, requiere que la consulta implique datos bien reservados o bien sensibles, esto es, que afecten a la privacidad de las personas o a su vida familiar, sexual, religiosa, su salud, su origen o su ideología, entre otros aspectos.
Los límites de Derecho quedan así claramente en evidencia, pues si no lo hizo fue porque no los encontró. Si bien, desde el punto de vista jurídico, esto no puede ser probado. La investigación realizada por los Mossos, además, no ha podido especificar el tipo de datos que obtuvo en sus consultas, lo que nos indica otro tipo de carencia del sistema.
Tampoco se aportaron pruebas por parte de la denunciante, nos dicen, sobre la instalación de un sistema de acceso al WhatsApp para su vigilancia. De ser cierto, la vigilancia controladora sería completa. Esto supondría un cerco completo a la víctima, algo que dejaría de ser porque no hay perjuicio, según esta extraña lógica. Si no se puede probar el acoso no hay acosada o vigilada.
Estamos en un mundo extraño en el que, por ejemplo, los estudiantes de Magisterio que deben educar a nuestros hijos sobre la violencia de género son denunciados por machistas y acosadores o donde las personas que deben protegernos usas los medios de protección para ejercer este tipo de presiones sobre las personas. Podrían ponerse muchos ejemplos de estas extrañas situaciones que nos hacen dudar de la eficacia de lo que hacemos o de la idoneidad de las personas que lo hacen.
La vigilancia obsesiva, que no se niega por los jueces sino que solo se valora el "daño", es una forma de intimidación de las personas, mujeres en la mayoría de los casos. Forma parte de esa violencia que no deja marcas físicas, pero sí psicológicas, que condiciona lo que haces porque no puedes dejar de pensar en que estás siendo observada.
Seguramente las juezas del caso han sido competentes y han hecho lo que han podido con lo que se les ha aportado. Pero la idea de que usar los servicios policiales para este tipo de acciones queda libre nos permite que son muchos los agujeros del sistema, que hay muchas cosas que mejorar y que aquellos elementos que son garantías para todos, como son en este caso los estamentos policiales y sus recursos, deberían ser cuidadosamente vigilados desde el interior para asegurarse su buen uso.
Por encima de los aspectos jurídicos del asunto en sí, está el mensaje social negativo que se envía, la idea de que se puede hacer lo que se hizo y ser absuelto. El control vigilante debería ser tipificado de alguna forma y no solo valorar si se encontró "información sensible" o no. Es un acto negativo por sí mismo, independientemente de que no encontrara lo que buscaba. Si hay que redefinir conceptos, no sería la primera vez. Es función del derecho hacerlo para que los ciudadanos se sientan más seguros y los controladores menos ufanos de salirse con la suya y de rositas.
* Oriol
Solé Altimira "Un tribunal absuelve al mosso que buscó datos de su
expareja en la base policial porque no logró “información sensible”"
elDiario.es 23/10/2023
https://www.eldiario.es/catalunya/tribunal-absuelve-mosso-busco-datos-expareja-base-policial-no-logro-informacion-sensible_1_10589282.html
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